Art. 69
Título TÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 23 jul 2005
1. Por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias se procederá a otorgar las autorizaciones de reconocimiento de locales e instalaciones para la elaboración de autovacunas. 2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para dicha autorización.
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