Título TÍTULO III
Art. 69
69 / 108En vigor desde 23 jul 2005
1. Por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias se procederá a otorgar las autorizaciones de reconocimiento de locales e instalaciones para la elaboración de autovacunas.
2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para dicha autorización.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-69