Art. 68
Título TÍTULO III

Art. 68

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En vigor desde 23 jul 2005
Los medicamentos veterinarios destinados a animales de compañía, de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria, podrán dispensarse en establecimientos distintos a los previstos en el artículo 65 de esta Ley, siempre que dichos establecimientos cumplan con las exigencias de almacenamiento, conservación, y control documental para medicamentos sin receta y que en la presentación comercial de tales preparados se haga constar que exclusivamente están destinados a tales especies.
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