Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 23 jul 2005
1. La atención farmacéutica en los centros de salud, consultorios y dependencias integrados en la red pública del Servicio Canario de la Salud se realizará, previa autorización otorgada por el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica, a través de los Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria, bajo la dirección profesional de un farmacéutico cuya presencia física durante el horario de funcionamiento del mismo es obligatoria. 2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria.
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