Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
54 / 108En vigor desde 23 jul 2005
1. Al frente de cada botiquín farmacéutico debe figurar siempre un farmacéutico adjunto de la farmacia a la que esté adscrito.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de los locales, existencias mínimas de medicamentos y régimen de funcionamiento.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-54