Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 23 jul 2005
1. Al frente de cada botiquín farmacéutico debe figurar siempre un farmacéutico adjunto de la farmacia a la que esté adscrito. 2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de los locales, existencias mínimas de medicamentos y régimen de funcionamiento.
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