Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 108En vigor desde 23 jul 2005
El ejercicio de las actuaciones previstas en la presente Ley corresponde a las consejerías competentes en materia de sanidad, ordenación farmacéutica y de sanidad animal, y a los organismos adscritos a las mismas, de acuerdo con lo que establezcan los correspondientes reglamentos orgánicos.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-5