Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Transmisión de las oficinas de farmacia
Art. 47
47 / 108En vigor desde 23 jul 2005
1. Las oficinas de farmacia que se autoricen en virtud de los concursos de nueva apertura convocados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley no podrán ser objeto de transmisión si no han permanecido abiertas al público bajo la misma titularidad durante los diez años anteriores, salvo en los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 46.1.
2. En los supuestos de existencia de un cotitular de oficina de farmacia con anterioridad al inicio del procedimiento, quedará exonerado del cumplimiento del plazo establecido en el apartado anterior, en los casos de inhabilitación profesional o penal del titular y que ésta exceda de dos años.
3. Asimismo, el farmacéutico titular de oficina de farmacia que participe en un concurso de traslado, no podrá transmitirla una vez iniciado el procedimiento y hasta su finalización. En el caso de que, como resultado del citado concurso, obtenga autorización de traslado, la anterior decaerá automáticamente, así como el derecho a su transmisión por cualquier título.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-47