Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª Transmisión de las oficinas de farmacia

Art. 46

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En vigor desde 23 jul 2005
1. En los casos de muerte, declaración judicial de ausencia y reconocimiento de incapacidad física o psíquica del farmacéutico titular de la oficina de farmacia se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses para su transmisión. 2. Igualmente, si existiese un cotitular de la oficina de farmacia con anterioridad al inicio del procedimiento, se podrá transmitir la misma en los casos de inhabilitación profesional o penal del titular, cuando ésta exceda de dos años. 3. Durante este período de tiempo estará al frente del establecimiento un farmacéutico regente debidamente nombrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
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