Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Cambios de ubicación
Art. 40
40 / 108En vigor desde 23 jul 2005
1. Los cambios de ubicación de local de farmacia quedan sometidos a autorización administrativa previa por parte del órgano competente en materia de ordenación farmacéutica.
2. Dicha autorización sólo podrá concederse cuando el local propuesto se encuentre dentro de la misma zona farmacéutica, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los artículos 22, 36 y 38 de la presente Ley.
3. Excepcionalmente y por una sola vez, se autorizará el cambio de ubicación a las oficinas de farmacia autorizadas a la entrada en vigor de la presente Ley, a distancias inferiores a lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley, siempre y cuando la nueva ubicación suponga un aumento de la distancia previamente existente entre el nuevo local y las farmacias y centros asistenciales públicos más próximos y, que en todo caso, con la nueva ubicación se superen los 125 metros de separación de dichos establecimientos y centros asistenciales.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-40