Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Requisitos de los locales

Art. 39

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En vigor desde 23 jul 2005
1. Las características de los locales destinados a oficinas de farmacia se acreditarán por un técnico competente profesionalmente por razón de la materia, a través de informes y planos visados por el colegio profesional correspondiente. 2. Dichos informes podrán realizarse sobre las características reales de los locales o sobre proyectos aprobados que estén en disposición de ser ejecutados en el plazo establecido para la resolución de la solicitud y apertura de la farmacia.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-39