Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª De la instalación y apertura
Art. 36
36 / 108En vigor desde 23 jul 2005
1. La apertura de la farmacia deberá realizarse antes de los dos meses siguientes a la notificación de la autorización de instalación, previa solicitud cursada ante el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica para que se levante la correspondiente acta de apertura y funcionamiento, una vez comprobado que el local se encuentra en inmediata disponibilidad de iniciar el desarrollo de la actividad como oficina de farmacia.
2. En el caso del concurso de traslado, deberá aportarse justificante del cese de la actividad como farmacia en el local anterior.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-36