Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen de autorizaciones

Art. 32

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En vigor desde 23 jul 2005
1. El órgano competente en materia de ordenación farmacéutica convocará, por resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias», concurso de traslado de las vacantes contenidas en el Mapa Farmacéutico de Canarias. 2. Sólo podrán participar en dicho concurso los farmacéuticos titulares de una autorización de oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Canarias que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan, al menos, cinco años de ejercicio profesional al frente de la misma, debiendo mantener tal condición durante todo el procedimiento.
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