Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen de autorizaciones

Art. 30

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En vigor desde 23 jul 2005
1. La resolución de los concursos conllevará la celebración de un acto público de elección de las vacantes existentes en el momento de su celebración. 2. En dicho acto, cuando se trate de concursos de nueva adjudicación, serán ofertadas, además, aquellas vacantes que se hayan generado desde el inicio del concurso hasta el momento de la convocatoria del acto público.
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