Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen de autorizaciones

Art. 28

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En vigor desde 23 jul 2005
1. La autorización administrativa de oficinas de farmacia se otorgará mediante concurso público, que podrá ser de traslado o de nueva adjudicación, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca. 2. Con carácter previo a los concursos públicos de nueva adjudicación, deberá convocarse concurso público de traslado.
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