Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Principios de ordenación y planificación farmacéutica
Art. 22
22 / 108En vigor desde 23 jul 2005
1. Las oficinas de farmacia de nueva instalación deberán guardar una distancia mínima de 250 metros con respecto a otras oficinas de farmacia y a los centros asistenciales públicos en funcionamiento o cuya instalación se encuentre aprobada por el órgano competente de la Administración sanitaria.
2. Excepcionalmente y en aquellos núcleos de población a los que según el mapa farmacéutico sólo corresponda una oficina de farmacia podrá autorizarse su instalación hasta la mitad de la distancia establecida en el punto anterior respecto a los centros asistenciales públicos.
3. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento, las condiciones y los criterios para efectuar las mediciones de distancias.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-22