Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Principios de ordenación y planificación farmacéutica

Art. 20

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En vigor desde 23 jul 2005
Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación farmacéutica la delimitación de las zonas farmacéuticas, previa audiencia a los Ayuntamientos y Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias, teniendo en cuenta las características geográficas, de población, socioeconómicas y los recursos sanitarios disponibles.
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