Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Titularidad y recursos humanos
Art. 15
15 / 108En vigor desde 23 jul 2005
1. Bajo la dirección del titular, regente, sustituto o, en su caso, del adjunto de la oficina de farmacia, el personal auxiliar colaborará en el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 8 de esta Ley.
2. Corresponde al titular de la oficina de farmacia la responsabilidad de la formación continuada del personal auxiliar de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-15