Título TÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
100 / 102En vigor desde 7 sept 2005
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley y, en particular:
La Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#disposicion-derogatoria-unica