Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
91 / 102En vigor desde 7 sept 2005
Se da la siguiente nueva redacción al apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
«3. En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado y de procurador de los tribunales, y especialmente los de asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos, así como, en su caso, de los demás entes integrantes del Sector Publico de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las Leyes vigentes.
Se integran en esta Escala los funcionarios titulares de la Escala de Asesores Jurídicos del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.
También se integrarán, cuando fueran transferidos, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos:
Cuerpo de Abogados del Estado.
Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.»
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#disposicion-adicional-tercera