Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 7 sept 2005
Corresponde a los titulares de las Consejerías resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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