Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 7 sept 2005
Las reclamaciones económico-administrativas contra actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma y de otros ingresos de Derecho público de la misma, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones y cuestiones relacionadas con operaciones de pago con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma se presentarán ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con su legislación específica.
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