Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

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En vigor desde 7 sept 2005
Los órganos, autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración autonómica prestarán la colaboración necesaria a la Dirección General de los Servicios Jurídicos para el mejor ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica.
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