Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 7 sept 2005
Corresponderá a los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión, bien a iniciativa propia, bien a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa.
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