Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Competencia para sancionar

Art. 58

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En vigor desde 7 sept 2005
1. La potestad sancionadora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y respeto de los plazos de prescripción y no duplicidad de sanciones, establecidos en la legislación del procedimiento común. 2. No podrán imponerse sanciones administrativas sino en virtud de previo procedimiento administrativo que garantizará el derecho de audiencia y de defensa de los interesados.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-58