Art. 44
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Art. 44

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En vigor desde 7 sept 2005
Tendrán la consideración de actos de trámite cualificados aquellos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-44