Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 31

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En vigor desde 30 abr 2026
1. Los reglamentos se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa: a) Decretos, aprobados por el Consejo de Gobierno. b) Órdenes, por la persona titular de la consejería. 2. Los reglamentos no podrán contener preceptos opuestos a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, ni regular materias reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. 3. Son nulos de pleno derecho los reglamentos que infrinjan lo establecido en el apartado anterior. 4. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en un reglamento, aunque procedan de un órgano de igual o superior rango a aquel que dictó el reglamento. Se modifica por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3 Se modifica por el .9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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Pro

eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-31