Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 7 sept 2005
1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma los resolverá el Presidente del Gobierno previo dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja. 2. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre órganos de una Consejería que no estén relacionados jerárquicamente los resolverá el titular de la Consejería.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-27