Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 102En vigor desde 7 sept 2005
Los titulares de las Consejerías podrán suscribir entre sí acuerdos de colaboración para la realización de actuaciones administrativas en ejercicio de sus competencias, con el fin de hacer efectivos los principios de eficacia, eficiencia y colaboración mutua.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-19