Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 feb 2018
Todos los convenios que se suscriban deberán ser inscritos en el Registro Electrónico de Convenios, que dependerá de la consejería con competencias en materia de Secretariado de Gobierno, y que se declara de acceso público y gratuito a través del Portal del Gobierno de La Rioja. También se dará publicidad de los mismos convenios en el «Boletín Oficial de La Rioja», serán publicados en el Portal de la Transparencia y se comunicarán al Parlamento de La Rioja. Se modifica por el .5 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-15