Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 ene 2005
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Organismo Autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales queda subrogado en todas las relaciones jurídicas del órgano desconcentrado Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales regulado en el Decreto del Principado de Asturias 32/2000, de 13 de abril.
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