Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 35En vigor desde 2 ene 2005
Para el correcto desarrollo de sus fines, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene encomendadas las siguientes funciones, en el ejercicio de las cuales velará por la adecuada coordinación con las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores:
a) La realización de programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud laboral y mejora del medio ambiente laboral, con especial dedicación a la pequeña y mediana empresa.
b) La elaboración de programas específicos de intervención general o sectorial en función de las patologías laborales y de los estudios, la información, el análisis estadístico y epidemiológico y la investigación que se realice.
c) El análisis e investigación de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como cuantos daños puedan derivarse de la actividad laboral.
d) El desarrollo y mantenimiento, en coordinación con los órganos competentes en materia de salud, a partir de la información facilitada por los servicios de prevención, de un sistema de información en salud y seguridad laboral que permita la identificación de posibles riesgos relacionados con la actividad laboral proponiendo la adopción de medidas correctoras que procedan para su reducción y, de ser posible, su eliminación.
e) El análisis, evaluación y seguimiento específicos de la existencia de posibles riesgos para la salud derivados de situación de embarazo de la trabajadora.
f) La creación de registros de enfermedades profesionales, de enfermedades relacionadas con el trabajo y de empresas y de trabajadores expuestos a riesgos específicos, como parte integrante del sistema de información.
g) La gestión de un registro de servicios de prevención ajenos, de las actividades que realizan y de las empresas y centros de trabajo a que dan cobertura.
h) La elaboración de mapas de riesgos laborales, detallando las necesidades y limitaciones que pudieran existir tanto en ámbitos territoriales como sectoriales.
i) La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como la investigación epidemiológica cuando así se determine por el número y naturaleza de casos de enfermedad detectados en el medio laboral, todo ello en coordinación con los órganos competentes en materia de salud.
j) La programación, coordinación y apoyo de acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.
k) La supervisión de la formación en materia de salud laboral que deba recibir el personal de los servicios de prevención.
l) La realización de actividades divulgativas e informativas en general sobre la prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud y la mejora del medio ambiente laboral.
m) El fomento, apoyo y promoción de actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de riesgos laborales y la investigación y puesta en funcionamiento de nuevas formas de protección, promoviendo la implantación de estructuras eficaces de prevención. A tal efecto, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, así como con los distintos agentes sociales y podrá conceder becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
n) La colaboración en la coordinación entre los distintos organismos competentes de las diferentes administraciones públicas en el Principado de Asturias, en orden a la consecución de los objetivos planificados.
ñ) La elaboración y difusión de recomendaciones y protocolos de actuación para cada una de las disciplinas de los servicios de prevención, así como la evaluación de su eficacia y utilización por parte de dichos servicios.
o) La realización de estudios, informes y asesoramientos técnicos a las empresas, comités de seguridad y salud y Administraciones Públicas que así lo soliciten.
p) La colaboración especial con el sistema sanitario a través de la promoción y establecimiento de programas de colaboración entre los servicios de prevención y el sistema sanitario, para el intercambio de información en ambos sentidos, la colaboración en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo y la colaboración de los servicios de prevención en los trabajos sanitarios y epidemiológicos desarrollados por el sistema sanitario.
q) La tramitación de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la comprobación de que reúnan los requisitos reglamentarios, tutelando y controlando sus actuaciones.
r) La programación de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
s) La realización de todas aquellas funciones, actividades y tareas que impliquen el asesoramiento, el auxilio y la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dentro del marco establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
t) Con carácter general, todas cuantas actividades resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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Proeli/es-as/l/2004/11/30/4#art-8