Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 35En vigor desde 2 ene 2005
El Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias deberá contener:
a) El análisis de la situación actual de la salud, la seguridad y el medio ambiente laborales, entendido este último como el conjunto de factores que intervienen en el microclima laboral.
b) La delimitación de objetivos estratégicos a alcanzar.
c) El establecimiento de prioridades de actuación en atención a los problemas detectados y las necesidades delimitadas, que esté en consonancia y considere los recursos actuales y los potencialmente disponibles.
d) La determinación de los programas a desarrollar en las distintas áreas de intervención definidos en términos de necesidades a satisfacer, población, colectivo o sector de producción específico de intervención, naturaleza de las actuaciones y servicios a desarrollar y objetivos a conseguir.
e) La cuantificación económica de los distintos programas.
f) La programación financiera global.
g) Los mecanismos de evaluación de los programas en términos de estructura, proceso y resultados.
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Proeli/es-as/l/2004/11/30/4#art-7