Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 2 ene 2005
1. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales contará para el desarrollo de sus funciones con personal laboral propio y personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que le sea adscrito, sometido a la legislación de la función pública del Principado de Asturias. 2. La selección del personal propio se efectuará con arreglo a los principios de mérito, capacidad e igualdad, mediante convocatoria aprobada por la Junta Rectora, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 3. En lo no regulado en la presente Ley, el régimen del personal del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se ajustará a las previsiones de la normativa del Principado de Asturias en la materia.
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