Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 2 ene 2005
El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se rige por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.
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eli/es-as/l/2004/11/30/4#art-21