Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª La Dirección

Art. 17

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En vigor desde 2 ene 2005
Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales estará sometido al régimen de incompatibilidades y de declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.
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