Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª La Dirección

Art. 15

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En vigor desde 2 ene 2005
1. El nombramiento y cese de quien haya de desempeñar la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, con rango asimilado a todos los efectos al de Dirección General de la Administración del Principado de Asturias, se efectuará libremente por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de quien sea titular de la Consejería de adscripción, en los términos previstos en la Ley del Principado 8/1991, de 30 de julio. 2. Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser sustituido, con carácter transitorio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad grave, por la persona que designe quien sea titular de la Presidencia entre los vocales de la Junta Rectora designados en representación del Principado de Asturias.
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