Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La Junta Rectora

Art. 11

11 / 35
En vigor desde 2 ene 2005
1. La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros: a) Cuatro en representación de la Administración del Principado de Asturias, correspondiendo tal condición a: -Quien sea titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que asumirá igualmente la Presidencia de la Junta Rectora. -Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. -Dos vocales designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien sea titular de las Consejerías competentes en materia de industria y de salud, de entre altos cargos de nivel orgánico de Dirección General o asimilado. b) Cuatro vocales en representación de las centrales sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias. c) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias. 2. Los vocales integrantes de la Junta Rectora a que se refieren los apartados b) y c) del apartado precedente serán nombrados y cesados mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de las entidades proponentes, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes. El mandato de los vocales titulares tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Finalizado el mandato de estos vocales, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. 3. A las reuniones de la Junta Rectora podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 4. La Secretaría de la Junta Rectora será desempeñada por personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias adscrito al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, designado por quien sea titular de la Presidencia del Instituto. Quien sea titular de la Secretaría asistirá a las reuniones de la Junta Rectora, con voz pero sin voto, ejerciendo las funciones inherentes a tal condición en los términos establecidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y en el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2004/11/30/4#art-11