Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
110 / 118En vigor desde 3 jul 2004
Se podrán seguir tramitando y aprobando los instrumentos de planeamiento y gestión no adaptados a la presente ley, conforme a las disposiciones de la legislación anterior, si se encuentran en período de información pública, o si desarrollan planes de acción territorial aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, el promotor del expediente podrá desistir en cualquier momento de su tramitación, si prefiere acogerse a las disposiciones de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#disposicion-transitoria-primera