Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 jul 2004
La aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y la de los proyectos de actuaciones para la sostenibilidad y para la calidad de vida lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, instalaciones y servicios contemplados a los efectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa.
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