Art. 93
Título TÍTULO V

Art. 93

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En vigor desde 3 jul 2004
Los departamentos de la Generalitat en la elaboración, tramitación y aprobación de planes, programas y proyectos con incidencia territorial, deberán integrar las estrategias, directrices y objetivos territoriales fijados en la presente ley o en los instrumentos en ella previstos.
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