Art. 89
Título TÍTULO V

Art. 89

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En vigor desde 3 jul 2004
La toma de decisiones para una ordenación equilibrada y sostenible del territorio se fundamentará en procesos basados en los siguientes principios: a) Ejercicio responsable de las competencias atribuidas por los diferentes órganos de las administraciones públicas, con garantía del principio de información recíproca. b) Coherencia en las acciones de la administración pública que tengan incidencia sobre la ordenación del territorio dentro de un sistema complejo. c) Eficacia en la toma de decisiones de ordenación territorial. d) Participación de los ciudadanos en las fases de los procesos de decisión sobre políticas, planes y programas territoriales. e) Accesibilidad a la información territorial de todos los ciudadanos.
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