Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 88
90 / 118En vigor desde 3 jul 2004
1. El Consell de la Generalitat instrumentalizará un Fondo para la Equidad Territorial de naturaleza finalista con el objeto de administrar los fondos provenientes de la gestión territorial y la financiación de programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida.
2. Los recursos del Fondo para la Equidad Territorial estarán constituidos por:
a) Los procedentes de la gestión territorial, conforme al presente título.
b) Recursos asignados por los presupuestos de la Generalitat.
c) Fondos provenientes del estado y de la Unión Europea que le puedan ser asignados.
d) Aportaciones de instituciones y particulares.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-88