Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 88

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En vigor desde 3 jul 2004
1. El Consell de la Generalitat instrumentalizará un Fondo para la Equidad Territorial de naturaleza finalista con el objeto de administrar los fondos provenientes de la gestión territorial y la financiación de programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida. 2. Los recursos del Fondo para la Equidad Territorial estarán constituidos por: a) Los procedentes de la gestión territorial, conforme al presente título. b) Recursos asignados por los presupuestos de la Generalitat. c) Fondos provenientes del estado y de la Unión Europea que le puedan ser asignados. d) Aportaciones de instituciones y particulares.
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