Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 86
88 / 118En vigor desde 3 jul 2004
En el marco establecido por la legislación básica estatal sobre los patrimonios públicos de suelo, el Consell de la Generalitat podrá regular la financiación de actuaciones de interés social para la protección, mejora o recuperación del entorno urbano, territorio y paisaje con recursos provenientes de la gestión de dicho patrimonio, así como las que tengan por objeto la promoción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-86