Art. 84
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 84

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En vigor desde 3 jul 2004
1. El planeamiento municipal podrá sobrepasar, por causa justificada, los umbrales establecidos. En tal supuesto, los municipios contribuirán a la sostenibilidad destinando, anualmente y durante la vigencia del plan, una cantidad cuyos parámetros se determinarán por la normativa reglamentaria, a programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida a que se refiere el capítulo II del presente título. Mediante decreto, el Consell de la Generalitat regulará la cuantía y la forma en que debe calcularse esta cuota. 2. El importe resultante de las cuotas de sostenibilidad aportadas por un municipio se destinará: a) La mitad a programas o proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida del propio municipio, o a otros que le estén vinculados territorialmente y presenten índices menores a los umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes, o los reduzcan. b) La mitad, al Fondo de Equidad Territorial.
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eli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-84