Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

74 / 118
En vigor desde 3 jul 2004
1. Son acciones para la sostenibilidad y para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos las que teniendo por objeto la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el artículo 2.2 y 2.3 de la presente ley, se acometen como consecuencia de la gestión territorial y son financiadas con los recursos previstos en su artículo 71.c). 2. Tales acciones se materializarán mediante los programas y proyectos desarrollados en los artículos siguientes. 3. Pueden comprender la ejecución de obras, la implantación de instalaciones y la prestación de servicios, y referirse a cualquier campo de la acción pública como la recuperación medioambiental, paisajística o del patrimonio cultural, las infraestructuras, el transporte, la educación, la promoción social, la activación económica, la agricultura, la mejora del medio rural, o cualquier otra necesaria para la consecución de sus objetivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-72