Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
Derogado70 / 118En vigor desde 1 ene 2008
1. Los recursos del Instituto del Paisaje de la Generalitat están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de sus servicios.
2. El patrimonio del Instituto del Paisaje de la Generalitat estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, y por aquellos bienes y derechos que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
3. El personal del Instituto del Paisaje de la Generalitat podrá ser de carácter directivo, funcionarial y laboral, fijo, por tiempo indefinido o por tiempo parcial, rigiéndose por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto de personal de la administración de la Generalitat. En la selección del personal y provisión de los puestos de trabajo, el Instituto del Paisaje de la Generalitat se regirá por los principios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad.
4. El Reglamento Orgánico del Instituto del Paisaje de la Generalitat, en ejercicio de la potestad de autoorganización y de acuerdo con el criterio de minimización del gasto público, determinará los puestos de trabajo procedentes de la Conselleria competente en materia de paisaje que se adscriban al Instituto y, en su caso, los de nueva creación o transformación.
5. La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto del Paisaje de la Generalitat comprenderá los puestos de trabajo propios, los adscritos de la Conselleria competente por razón de la materia, una vez que hayan sido transformados y adecuados a su nueva función y responsabilidad.
Se modifica por el de la Ley autonómica 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-68