Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 3 jul 2004
Serán instrumentos al servicio de la función pública de ordenación territorial todos aquellos medios que permitan conocer el territorio de la Comunidad Valenciana y las relaciones entre las actuaciones territoriales y los efectos económicos, sociales y medioambientales asociados, de tal modo que se puedan generar conclusiones y previsiones útiles para la planificación.
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