Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 3 jul 2004
1. Los poderes públicos con competencia en la planificación territorial y urbanística establecerán en los instrumentos de ordenación las condiciones que deban reunir, al menos, los espacios públicos y los edificios de pública concurrencia de forma que se garantice a todas las personas con movilidad reducida o limitación sensorial, la accesibilidad y el uso libre y seguro de su entorno. Asimismo velarán porque en su ejecución se implanten los criterios de accesibilidad establecidos en la normativa correspondiente. 2. Cuando éstos reúnan especiales valores culturales, se armonizarán las soluciones necesarias para satisfacer esta demanda sin merma de tales valores.
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