Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Planes de acción territorial sectoriales
Art. 59
60 / 118En vigor desde 3 jul 2004
1. Los planes de acción territorial sectoriales serán coherentes con el resto de instrumentos de ordenación territorial e integrarán lo previsto en los instrumentos de planificación medioambiental en los términos previstos en la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y en las Directivas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las de aves silvestres y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, así como en los de protección del patrimonio cultural conforme a la Ley de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
2. Los planes de acción territorial sectoriales podrán modificar directamente planes de acción territorial o planes urbanísticos aprobados. En tales supuestos, deberán incorporar un anexo en el que, además de concretar las mejoras en la ordenación que se proponen y las razones que las justifiquen, se acompañe un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-59