Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes de acción territorial integrados

Art. 52

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En vigor desde 3 jul 2004
1. La naturaleza, contenido y alcance de las estrategias de los planes de acción territorial integrados vendrán determinados por la problemática del ámbito de actuación y por los objetivos, criterios y directrices que haya establecido la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana. En todo caso, los planes de acción territorial integrados deberán hacer explícita la relación entre sus estrategias y sus objetivos. 2. Las estrategias de los planes de acción territorial integrados serán: a) Proyectos y acciones dinamizadoras para impulsar los procesos de cambio en el territorio. b) Normativa de ordenación, constituida por un texto articulado que establecerá su propio ámbito y grado de vinculación, según se precise, sobre los usos del suelo y las actividades. Estas normas podrán ser de aplicación directa o diferida a través del planeamiento urbanístico o de la planificación sectorial.
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