Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes de acción territorial integrados

Art. 48

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En vigor desde 3 jul 2004
Los planes de acción territorial integrados deberán incluir, entre otros, los siguientes contenidos: definición de objetivos, análisis, diagnóstico y estrategias del plan.
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